Informe sobre trabajos para compilar información financiera (Boletín 11020)
Informe sobre trabajos para compilar información financiera
(Boletín 11020)
Debido a ciertas necesidades de información, un cliente puede requerir a un contador público que lleve a cabo un trabajo de compilación de información financiera. Generalmente, el trabajo del contador público y su informe de compilación de información financiera incluye la preparación de estados financieros, pero también puede incluir el reunir, clasificar y resumir otra información financiera.
El propósito de este boletín es establecer
normas y proporcionar lineamientos sobre las responsabilidades profesionales
del contador público, cuando realiza un trabajo para compilar información
financiera y sobre la forma y contenido del informe que emita en relación con
dicha compilación.
El objetivo de un trabajo de compilación de
información financiera es que el contador público utilice su conocimiento y
experiencia en materia financiera y contable para reunir, clasificar y presentar
información financiera.
La compilación de información financiera supone
reducir datos detallados a una forma manejable y compresible, sin que exista un
requerimiento para el contador público a someter a pruebas las aseveraciones
subyacentes a dicha información.
El contador público deberá cumplir con el
“Código de Ética Profesional” emitido por el Instituto Mexicano de Contadores
Públicos de México.
Los postulados que gobiernan las
responsabilidades profesionales del contador público para este tipo de trabajo
son:
(a) calidad profesional de los trabajos;
(b) preparación y calidad del profesional;
(c)
responsabilidad personal;
(d) secreto profesional;
(e) lealtad hacia el
patrocinador de los servicios; y
La independencia no es un requisito para un
trabajo de compilación. Sin embargo, donde el contador público no sea
independiente se debería hacer una declaración a ese efecto en el informe del
contador público.
El contador público deberá planear su trabajo
de manera que éste se lleve a cabo con mayor eficiencia.
El contador público deberá documentar los
asuntos que son importantes para proporcionar evidencia de que el trabajo fue
llevado a cabo de acuerdo con los pronunciamientos de éste boletín y con los
términos del trabajo.
El contador público deberá obtener un
conocimiento general del negocio y operaciones de la entidad y debe estar
familiarizado con las normas de información financiera y prácticas contables de
la industria en que opera la misma y con la forma y contenido de la información
financiera que sea apropiada en las circunstancias.
El contador público deberá asegurarse de que
hay una clara comprensión entre él y su cliente respecto de los términos del
trabajo.
Si el contador público se da cuenta de que la
información suministrada por la administración es incorrecta, incompleta, o de
algún modo no satisfactoria, deberá considerar llevar a cabo los procedimientos
mencionados anteriormente y solicitar a la administración que le proporcione
información adicional. Si la administración se niega a proporcionar información
adicional, el contador público deberá retirarse del trabajo, informando a la
entidad de las razones para su retiro.
Si el contador público observa errores
materiales en la información financiera compilada, deberá tratar de convenir
las correcciones apropiadas con la entidad. Si dichas correcciones no se hacen
y la información financiera se considera equívoca, el contador público deberá
retirarse del trabajo.
El contador público deberá obtener una
declaración escrita de la responsabilidad de la administración por la apropiada
presentación y aprobación de la información financiera. Dicha declaración puede
proporcionarse mediante representaciones de la administración que cubran la
exactitud e integridad de los datos contables subyacentes y la revelación
completa de toda la información material y relevante proporcionada al contador
público.
Los informes sobre trabajos de compilación deben
contener lo siguiente:
(a) un título;
(b) el destinatario;
(c) una declaración de que el trabajo fue
realizado de acuerdo con las normas establecidas en el Boletín aplicable a
trabajos de compilación;
(d) una declaración de que el contador público
es o no independiente de la entidad;
(e) identificación de la información
financiera, haciendo notar que se basa en información proporcionada por la
administración;
(f) una declaración de que la administración es
responsable por la información financiera compilada por el contador público;
(g) una declaración de que no se ha llevado a
cabo una auditoría ni una revisión y que, consecuentemente, no se expresa
opinión alguna sobre la información financiera;
(h) un párrafo, cuando se considere necesario,
llamando la atención a la revelación de desviaciones de importancia respecto
del marco conceptual identificado para informes financieros;
(i) la fecha del informe;
(j) la dirección del contador público; y
(k) la firma del contador público.
La información financiera compilada por el
contador público deberá contener una referencia tal como “No Auditado”,
“Compilado sin Auditoría ni Revisión” o “Referirse al Informe de Compilación”
en cada página de la información financiera o en la portada del conjunto total
de los estados financieros.
El presente boletín entrará en vigor y deberá
ser aplicado en forma obligatoria en trabajos de compilación de información
financiera que se realicen a partir del 1º de abril de 2011; sin embargo, se
recomienda su aplicación anticipada.
Fuente de consulta: IMCP, http://www.ccpm.org.mx/avisos/Anexo%201%20Folio%208%20_Bolet_n%2011020.pdf
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