Informe sobre trabajos para compilar información financiera (Boletín 11020)

Informe sobre trabajos para compilar información financiera 

(Boletín 11020)

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Debido a ciertas necesidades de información, un cliente puede requerir a un contador público que lleve a cabo un trabajo de compilación de información financiera. Generalmente, el trabajo del contador público y su informe de compilación de información financiera incluye la preparación de estados financieros, pero también puede incluir el reunir, clasificar y resumir otra información financiera.

El propósito de este boletín es establecer normas y proporcionar lineamientos sobre las responsabilidades profesionales del contador público, cuando realiza un trabajo para compilar información financiera y sobre la forma y contenido del informe que emita en relación con dicha compilación.

El objetivo de un trabajo de compilación de información financiera es que el contador público utilice su conocimiento y experiencia en materia financiera y contable para reunir, clasificar y presentar información financiera.

La compilación de información financiera supone reducir datos detallados a una forma manejable y compresible, sin que exista un requerimiento para el contador público a someter a pruebas las aseveraciones subyacentes a dicha información.

El contador público deberá cumplir con el “Código de Ética Profesional” emitido por el Instituto Mexicano de Contadores Públicos de México.

Los postulados que gobiernan las responsabilidades profesionales del contador público para este tipo de trabajo son:

(a) calidad profesional de los trabajos;
(b) preparación y calidad del profesional; 
(c) responsabilidad personal;
(d) secreto profesional;
(e) lealtad hacia el patrocinador de los servicios; y
 (f) retribución económica.

La independencia no es un requisito para un trabajo de compilación. Sin embargo, donde el contador público no sea independiente se debería hacer una declaración a ese efecto en el informe del contador público.

En todas las circunstancias en que el nombre de un contador público esté asociado con información financiera compilada por el mismo, este deberá emitir un informe.

El contador público deberá planear su trabajo de manera que éste se lleve a cabo con mayor eficiencia.

El contador público deberá documentar los asuntos que son importantes para proporcionar evidencia de que el trabajo fue llevado a cabo de acuerdo con los pronunciamientos de éste boletín y con los términos del trabajo.

El contador público deberá obtener un conocimiento general del negocio y operaciones de la entidad y debe estar familiarizado con las normas de información financiera y prácticas contables de la industria en que opera la misma y con la forma y contenido de la información financiera que sea apropiada en las circunstancias.

El contador público deberá asegurarse de que hay una clara comprensión entre él y su cliente respecto de los términos del trabajo.

Si el contador público se da cuenta de que la información suministrada por la administración es incorrecta, incompleta, o de algún modo no satisfactoria, deberá considerar llevar a cabo los procedimientos mencionados anteriormente y solicitar a la administración que le proporcione información adicional. Si la administración se niega a proporcionar información adicional, el contador público deberá retirarse del trabajo, informando a la entidad de las razones para su retiro.

Si el contador público observa errores materiales en la información financiera compilada, deberá tratar de convenir las correcciones apropiadas con la entidad. Si dichas correcciones no se hacen y la información financiera se considera equívoca, el contador público deberá retirarse del trabajo.

El contador público deberá obtener una declaración escrita de la responsabilidad de la administración por la apropiada presentación y aprobación de la información financiera. Dicha declaración puede proporcionarse mediante representaciones de la administración que cubran la exactitud e integridad de los datos contables subyacentes y la revelación completa de toda la información material y relevante proporcionada al contador público.

Los informes sobre trabajos de compilación deben contener lo siguiente:

(a) un título;

(b) el destinatario;

(c) una declaración de que el trabajo fue realizado de acuerdo con las normas establecidas en el Boletín aplicable a trabajos de compilación;

(d) una declaración de que el contador público es o no independiente de la entidad;

(e) identificación de la información financiera, haciendo notar que se basa en información proporcionada por la administración;

(f) una declaración de que la administración es responsable por la información financiera compilada por el contador público;

(g) una declaración de que no se ha llevado a cabo una auditoría ni una revisión y que, consecuentemente, no se expresa opinión alguna sobre la información financiera;

(h) un párrafo, cuando se considere necesario, llamando la atención a la revelación de desviaciones de importancia respecto del marco conceptual identificado para informes financieros;

(i) la fecha del informe;

(j) la dirección del contador público; y

(k) la firma del contador público.

La información financiera compilada por el contador público deberá contener una referencia tal como “No Auditado”, “Compilado sin Auditoría ni Revisión” o “Referirse al Informe de Compilación” en cada página de la información financiera o en la portada del conjunto total de los estados financieros.

El presente boletín entrará en vigor y deberá ser aplicado en forma obligatoria en trabajos de compilación de información financiera que se realicen a partir del 1º de abril de 2011; sin embargo, se recomienda su aplicación anticipada.


Fuente de consulta: IMCP, http://www.ccpm.org.mx/avisos/Anexo%201%20Folio%208%20_Bolet_n%2011020.pdf







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