Revisión de estados financieros (Boletín 9010)

Revisión de estados financieros 
(Boletín 9010)

Resultado de imagen para revision de estados financierosEl propósito de esta Norma para Trabajos de Revisión (NR) es establecer normas y proporcionar lineamientos sobre las responsabilidades profesionales del Contador Público cuando éste, no siendo el auditor de una entidad, lleva a cabo un trabajo para revisar estados financieros; asimismo, sobre la forma y contenido del informe que el Contador Público emite en relación con dicha revisión. 

Esta NR está dirigida a la revisión de estados financieros integrales, pero no de un estado financiero individual o de un componente del mismo, en cuyo caso son aplicables las Normas para Atestiguar emitidas por el Instituto Mexicano de Contadores Públicos, A.C. 

El objetivo de una revisión de estados financieros es permitir a un Contador Público declarar si, sobre la base de procedimientos que no proporcionan toda la evidencia que se requeriría en una auditoria, algo ha llamado a su atención que le haga creer que los estados financieros no están preparados, en todos los aspectos importantes, de acuerdo con el marco contable aplicable (aseveración negativa).

El Contador Público debe cumplir con el “Código de Ética Profesional” emitido por el Instituto Mexicano de Contadores Públicos, A.C. Los postulados que gobiernan las responsabilidades profesionales del Contador Público hacia la sociedad y a quien patrocina sus servicios son:
  • (a) Independencia de criterio. 
  • (b) Calidad profesional de los trabajos. 
  • (c) Preparación y calidad profesional. 
  • (d) Responsabilidad personal. 
  • (e) Secreto profesional. 
  • (f) Obligación de rechazar tareas que no cumplan con la moral. 
  • (g) Lealtad hacia el patrocinador de los servicios. 
  • (h) Retribución económica.
El Contador Público debe planear y realizar la revisión con una actitud de escepticismo profesional, reconociendo que pueden existir circunstancias que causen que los estados financieros contengan errores importantes. 

Para el propósito de expresar una aseveración negativa en el informe de revisión, el Contador Público debe obtener evidencia suficiente y apropiada, primordialmente a través de la investigación y de procedimientos analíticos, para poder llegar a sus conclusiones.

Los procedimientos requeridos para llevar a cabo una revisión de estados financieros deben ser determinados por el Contador Público, tomando en cuenta los requerimientos de esta NR, los de los órganos profesionales, la legislación, la regulación, que sean relevantes y, en lo que sea apropiado, los términos del trabajo de revisión y los requerimientos de sus informes.

El Contador Público y el cliente deben acordar los términos del trabajo. Los términos acordados deben documentarse en una carta convenio u otra forma adecuada, como puede ser un contrato.

Entre los asuntos que se incluirían en la carta convenio están los siguientes: 

• El objetivo del servicio que será realizado. 
• La responsabilidad de la administración por los estados financieros. 
• El alcance de la revisión, incluyendo referencia a esta NR. 
• Acceso sin restricción a cualesquiera registros, documentación, y otra información solicitada en conexión con la revisión. 
• Un ejemplo del informe que se espera se rendirá. 
• El hecho de que no puede dependerse del trabajo para descubrir errores, actos ilegales u otras irregularidades, por ejemplo, fraudes o desfalcos que puedan existir. 
• Una declaración de que no se está realizando una auditoría de estados financieros (examen) y de que no se expresará una opinión de auditoría. 

Para enfatizar este punto y evitar confusión, el Contador Público puede también considerar el señalar que un trabajo de revisión no satisfará ningún requerimiento estatutario o de terceros, que es propio de una auditoría.

Cuando el Contador Público use el trabajo realizado por otro Contador Público o por un experto, debe quedar satisfecho de que dicho trabajo sea adecuado para los fines de la revisión. El Contador Público debe documentar los asuntos que son importantes para proporcionar evidencia que sustente el informe de revisión y la evidencia de que la revisión fue llevada a cabo de acuerdo con esta NR.

El Contador Público debe aplicar su juicio para determinar la naturaleza, oportunidad y alcance de los procedimientos de revisión. El Contador Público se guiará por asuntos tales como los que se indican a continuación: 

• Cualquier conocimiento adquirido al realizar auditorias o revisiones de los estados financieros de períodos anteriores. 
• El conocimiento del negocio, que tiene el Contador Público, incluyendo conocimiento de las normas y prácticas contables de la industria en la que opera la entidad. 
• Los sistemas contables de la entidad. 
• El grado en el cual una partida particular es afectada por el juicio de la administración. 
• La importancia relativa de las transacciones y los saldos de las cuentas. 
El Contador Público debe aplicar las mismas consideraciones sobre materialidad que serían aplicables si se estuviera dando una opinión de auditoría sobre los estados financieros. 

Los procedimientos para la revisión de estados financieros normalmente incluyen lo siguiente: 

Obtener una comprensión del negocio de la entidad y de la industria en la que opera. 

• Investigaciones concernientes a las normas y prácticas contables de la entidad. 

• Investigaciones referentes a los procedimientos de la entidad para registrar, clasificar y resumir transacciones, acumular información para revelación en los estados financieros y para preparar los estados financieros.

• Investigaciones concernientes a todas las aseveraciones de importancia en los estados financieros. 

• Procedimientos analíticos diseñados para identificar relaciones y partidas individuales que parezcan inusuales. 

• Investigaciones concernientes a decisiones tomadas en Asambleas de Accionistas, del Consejo de Administración, comités delegados del Consejo de Administración y otros comités que puedan afectar a los estados financieros. 

• Leer los estados financieros para considerar, sobre la base de información que llama a la atención del 13 BOLETÍN 9010 Contador Público, si los estados financieros parecen conformarse a la base contable indicada. 

• Obtener informes de otros contadores públicos, si los hay y si se considera necesario, que hayan sido contratados para auditar o revisar los estados financieros de componentes de la entidad. 

• Investigaciones con personas que tengan responsabilidad por asuntos financieros y contables, concernientes.

El Contador Público debe investigar sobre eventos posteriores a la fecha de los estados financieros, que puedan requerir ajustes o revelación en los estados financieros. El Contador Público no tiene ninguna responsabilidad de realizar procedimientos para identificar eventos que ocurran después de la fecha del informe de revisión. Si el Contador Público tiene razones para creer que la información sujeta a revisión puede contener errores importantes, el Contador Público debe llevar a cabo procedimientos adicionales o más extensos, según sea necesario, para poder expresar una aseveración negativa o confirmar que se requiere un informe con salvedad. 

El informe de revisión debe contener una clara expresión escrita de una aseveración negativa. El Contador Público debe revisar y evaluar las conclusiones extraídas de la evidencia obtenida, como la base para la expresión de la aseveración negativa. 

El informe sobre una revisión de estados financieros debe contener los siguientes elementos básicos, generalmente en el siguiente orden: 

(a) Un título. 
(b) El destinatario. 
(c) Un párrafo introductorio incluyendo: 
  • (i) Identificación de los estados financieros sobre los que se ha realizado la revisión. 
  • (ii) Una declaración de la responsabilidad de la administración de la entidad y de la responsabilidad del Contador Público.

(d) Un párrafo de alcance, describiendo la naturaleza de una revisión, que incluya: 
  • (i) Una referencia a esta NR aplicable a trabajos de revisión. 
  • (ii) Una declaración de que una revisión está limitada primordialmente a investigaciones y procedimientos analíticos. 
  • (iii) Una declaración de que no se ha realizado una auditoría, que los procedimientos realizados proporcionan menos seguridad que una auditoría y que no se expresa una opinión de auditoría. 
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(e) Una aseveración negativa. 
(f) La fecha del informe. 
(g) La dirección del contador público. 
(h) La firma del Contador Público. 


El informe de revisión debe: 

(a) Declarar que no ha surgido a la atención del Contador Público, basado en la revisión, algo que le haga creer que los estados financieros no están presentados razonablemente, en todos los aspectos importantes, de acuerdo con el marco contable aplicable (aseveración negativa). 

(b) Si han surgido asuntos a la atención del Contador Público, describir aquéllos que afecten la presentación 17 BOLETÍN 9010 razonable, en todos los aspectos importantes, de los estados financieros, de acuerdo con el marco contable aplicable, incluyendo, a menos que no sea práctico, una cuantificación de los posibles efectos sobre los estados financieros, y en su caso: 

  • (i) Expresar una salvedad a la aseveración negativa proporcionada. 
  • (ii) Cuando el efecto del asunto es tan importante y significativo para los estados financieros, que el Contador Público concluye que no es adecuada una salvedad para revelar la desviación o la falta de integridad de los estados financieros, hacer una declaración de que éstos no están presentados razonablemente, en todos los aspectos importantes, de acuerdo con el marco contable aplicable.

(c) Si ha habido una importante limitación al alcance, describir la limitación y, ya sea: 
  • (i) Expresar una salvedad a la aseveración negativa proporcionada, respecto de los posibles ajustes a los estados financieros que podrían haberse determinado como necesarios si la limitación no hubiera existido. 
  • (ii) Cuando el posible efecto de la limitación es tan importante y significativo que el Contador Público concluye que no puede proporcionarse  ningún nivel de seguridad, no proporcionar seguridad alguna. 
El Contador Público debe fechar el informe de revisión en la fecha en que la revisión es terminada, lo que incluye aplicar procedimientos relativos a eventos que ocurren hasta la fecha del informe. Sin embargo, ya que la responsabilidad del Contador Público es informar sobre los estados financieros preparados y presentados por la administración, el Contador Público no debe fechar el informe de revisión antes de la fecha en que los estados financieros fueron aprobados por la administración.

Esta NR entra en vigor para revisiones de información financiera por los ejercicios que comiencen el 01 de enero de 2011. Se permite la adopción anticipada de esta NR.



Fuente de consulta: IMCP, http://www.ccpm.org.mx/avisos/Anexo_1_folio96.pdf

Comentarios

  1. Hola, en tu información me parecio que incluiste datos relevantes e importantes para interpretar este BOLETÍN asi mismo resaltando las ideas más principales del mismo

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  2. Hola Fabiola Albarado.
    Considero que tu información es resumida y verídica de acuerdo a los Boletines de las NIAS, se observa que tus resúmenes tienen los puntos principales de cada boletin, como la introduccion, alcance, objetivo entre otros.

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