Informe del contador público sobre el resultado de la aplicación de procedimientos convenidos (Boletín 11010)

Informe del contador público sobre el resultado de la aplicación de procedimientos convenidos 

(Boletín 11010)

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Debido a ciertas necesidades de información, un cliente puede requerir a un Contador Público un trabajo de procedimientos convenidos, con el fin de emitir un informe sobre los resultados obtenidos.

El trabajo del Contador Público y su informe, en estos casos, pueden referirse a una gran diversidad de conceptos, entre ellos: arrendamientos, regalías, participación de utilidades, provisión para el pago del impuesto sobre la renta, etcétera.

El propósito de este boletín es establecer las normas y proporcionar los lineamientos sobre las responsabilidades profesionales del Contador Público cuando realiza un trabajo de aplicación de procedimientos convenidos respecto de información financiera; sin embargo, también proporciona lineamientos útiles para trabajos respecto de información no financiera, de la que el Contador Público tiene conocimiento y existen criterios razonables en los cuales sustentar sus resultados.

El Contador Público proporciona un informe sobre el resultado de la aplicación de procedimientos convenidos; por tanto, no expresa certeza u opinión alguna sobre los resultados obtenidos.

Los usuarios del informe evalúan por sí mismos los procedimientos y resultados informados por el Contador Público y llegan a sus propias conclusiones.

El informe está restringido a aquellas partes que han participado en el diseño y/o definición de los procedimientos convenidos, ya que otros, no enterados de las razones para la aplicación de dichos procedimientos, pueden interpretar erróneamente los resultados.

El Contador Público deberá asegurarse de que el informe emitido exprese en forma clara el objetivo del mismo, los procedimientos convenidos así como el alcance y las condiciones del trabajo realizado. Los asuntos sobre los que hay que convenir y que deben incluirse en la carta compromiso, comprenden:

• La naturaleza del trabajo, incluyendo el hecho de que los procedimientos realizados no constituyen una revisión, un examen o una auditoría y que, por consiguiente, no se expresa certeza u opinión alguna sobre los resultados obtenidos.

• El propósito del trabajo y objetivo del informe a emitir.

• La identificación de la información financiera o no financiera a la cual se aplicarán los procedimientos convenidos.

• La naturaleza, oportunidad y alcance de los procedimientos específicos que se aplicarán.

• Un ejemplo del informe a emitir.

• Las limitaciones sobre la distribución del informe de resultados.

El Contador Público debe emitir una carta compromiso dirigida al cliente, documentando los términos de referencia del trabajo a desarrollar.

Los asuntos que deben incluirse en la carta compromiso comprenden:

• La naturaleza del trabajo, incluyendo el hecho de que los procedimientos realizados no constituyen una auditoría, un examen o una revisión y que, por consiguiente, sólo se informa del resultado de los procedimientos convenidos.

• El propósito del trabajo y objetivo del informe a emitir.

• La identificación de la información financiera o no financiera a la cual se aplicarán los procedimientos convenidos.

• La naturaleza, oportunidad y alcance de los procedimientos específicos que se aplicarán.

• Una declaración de que la distribución del informe de resultados de la aplicación de procedimientos convenidos, debe ser restringida a las partes especificadas que han convenido el diseño y realización de los procedimientos correspondientes.

El Contador Público debe incluir en la carta compromiso un borrador del tipo de informe que se emitirá; en trabajos recurrentes podría no ser necesaria la inclusión de dicho borrador de informe y sólo se haría referencia a la carta compromiso inicial.

El Contador Público deberá planear el trabajo, llevar a cabo los procedimientos convenidos y documentar los asuntos importantes para sustentar su informe.

Los procedimientos convenidos pueden incluir:

• Investigación y análisis.
• Cálculos específicos, comparaciones y otras tareas de evaluación de exactitud.
• Observación.
• Inspección.
• Obtención de confirmaciones.

Al llevar a cabo los procedimientos convenidos, el Contador Público debe efectuar todos los procedimientos acordados. El Contador Público sólo deberá efectuar procedimientos que sean objetivos y acordes con las normas profesionales emitidas por esta Comisión.

El informe sobre el resultado de la aplicación de procedimientos convenidos debe contener al menos lo siguiente:

a) Título.

b) Un destinatario (ordinariamente, el cliente que contrató al Contador Público para realizar  los procedimientos convenidos).

c) Identificación de la información específica financiera o no financiera.

d) Una declaración de que los procedimientos realizados fueron los convenidos con el contratante o usuario del informe a emitir.

e) Una declaración de que el trabajo fue desarrollado de acuerdo con la norma aplicable a Otros Servicios Relacionados emitida por el Instituto Mexicano de Contadores Públicos, A.C.

f) Identificación del propósito para el que fueron realizados los procedimientos convenidos.

g) Una lista de los procedimientos específicos realizados y el alcance de los mismos.

h) Una descripción de los resultados de la aplicación de los procedimientos convenidos, incluyendo suficientes detalles de los errores y las excepciones encontradas.

i) Una declaración de que los procedimientos realizados no constituyen un examen, una auditoría o una revisión y, como tal, no se expresa certeza alguna.

j) Una declaración de que si el Contador Público hubiera realizado procedimientos adicionales, una auditoría, un examen o una revisión, otros asuntos podrían haber surgido, los cuales les hubieran sido informados.

k) Declaración de que el informe está restringido a aquellas partes que han convenido los procedimientos a realizar.

l) declaración de que el informe se refiere sólo a los elementos, cuentas, partidas o información financiera y no financiera especificados y que no se refiere a los estados financieros de la entidad, tomados en su conjunto.

m) Fecha del informe, y

(n) La firma del Contador Público.

El informe en un trabajo del sector público puede no estar restringido sólo a aquellas partes que han convenido en que se realicen los procedimientos, sino estar disponible también a otras entidades o personas (por ejemplo, comisiones de investigación parlamentaria sobre una entidad pública específica o una dependencia de gobierno), por lo que se deberán incluir en el informe de referencia todas las partes a las que estará restringido.

El Contador Público deberá tener precaución para distinguir los trabajos correspondientes a la aplicación de procedimientos convenidos, de los trabajos que se espera sean revisiones, exámenes o auditorias de información financiera.

El presente boletín entrará en vigor y deberá ser aplicado en forma obligatoria en trabajos sobre el resultado de la aplicación de procedimientos convenidos que se realicen a partir del 1 de noviembre de 2010.

Con la entrada en vigor del Boletín 11010, Informe del Contador Público sobre el resultado de la aplicación de procedimientos convenidos, de las Normas para Otros Servicios Relacionados, a partir de esta fecha se abroga el Boletín 7070, Informe del Contador Público sobre el resultado de la aplicación de procedimientos convenidos de las Normas para Atestiguar, emitido por la CONPA.






Fuente de consulta: IMCP, http://imcp.org.mx/IMG/pdf/Boletin_11010.pdf

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