Informe del contador público sobre el resultado de la aplicación de procedimientos convenidos (Boletín 11010)
Informe del contador público sobre el resultado de la aplicación de procedimientos convenidos
(Boletín 11010)
Debido a ciertas necesidades de información, un cliente puede requerir a un Contador Público un trabajo de procedimientos convenidos, con el fin de emitir un informe sobre los resultados obtenidos.
El trabajo del Contador Público y su informe, en estos
casos, pueden referirse a una gran diversidad de conceptos, entre ellos:
arrendamientos, regalías, participación de utilidades, provisión para el pago
del impuesto sobre la renta, etcétera.
El propósito de este boletín es establecer las normas
y proporcionar los lineamientos sobre las responsabilidades profesionales del
Contador Público cuando realiza un trabajo de aplicación de procedimientos
convenidos respecto de información financiera; sin embargo, también proporciona
lineamientos útiles para trabajos respecto de información no financiera, de la
que el Contador Público tiene conocimiento y existen criterios razonables en
los cuales sustentar sus resultados.
El Contador Público proporciona un informe sobre el
resultado de la aplicación de procedimientos convenidos; por tanto, no expresa
certeza u opinión alguna sobre los resultados obtenidos.
Los usuarios del informe evalúan por sí mismos los procedimientos
y resultados informados por el Contador Público y llegan a sus propias
conclusiones.
El informe está restringido a aquellas partes que han
participado en el diseño y/o definición de los procedimientos convenidos, ya
que otros, no enterados de las razones para la aplicación de dichos procedimientos,
pueden interpretar erróneamente los resultados.
El Contador Público deberá asegurarse de que el
informe emitido exprese en forma clara el objetivo del mismo, los procedimientos
convenidos así como el alcance y las condiciones del trabajo realizado. Los
asuntos sobre los que hay que convenir y que deben incluirse en la carta
compromiso, comprenden:
• La naturaleza del trabajo, incluyendo el hecho de que
los procedimientos realizados no constituyen una revisión, un examen o una
auditoría y que, por consiguiente, no se expresa certeza u opinión alguna sobre
los resultados obtenidos.
• El propósito del trabajo y objetivo del informe a
emitir.
• La identificación de la información financiera o no financiera a la cual se aplicarán los
procedimientos convenidos.
• La naturaleza, oportunidad y alcance de los
procedimientos específicos que se aplicarán.
• Un ejemplo del informe a emitir.
• Las limitaciones sobre la distribución del informe
de resultados.
El Contador Público debe emitir una carta compromiso
dirigida al cliente, documentando los términos de referencia del trabajo a
desarrollar.
Los asuntos que deben incluirse en la carta compromiso
comprenden:
• La naturaleza del trabajo, incluyendo el hecho de
que los procedimientos realizados no constituyen una auditoría, un examen o una
revisión y que, por consiguiente, sólo se informa del resultado de los
procedimientos convenidos.
• El propósito del trabajo y objetivo del informe a
emitir.
• La identificación de la información financiera o no financiera
a la cual se aplicarán los procedimientos convenidos.
• La naturaleza, oportunidad y alcance de los procedimientos
específicos que se aplicarán.
• Una declaración de que la distribución del informe de
resultados de la aplicación de procedimientos convenidos, debe ser restringida
a las partes especificadas que han convenido el diseño y realización de los
procedimientos correspondientes.
El Contador Público debe incluir en la carta
compromiso un borrador del tipo de informe que se emitirá; en trabajos recurrentes
podría no ser necesaria la inclusión de dicho borrador de informe y sólo se
haría referencia a la carta compromiso inicial.
El Contador Público deberá planear el trabajo, llevar
a cabo los procedimientos convenidos y documentar los asuntos importantes para
sustentar su informe.
Los procedimientos convenidos pueden incluir:
• Investigación y análisis.
• Cálculos específicos, comparaciones y otras tareas de
evaluación de exactitud.
• Observación.
• Inspección.
• Obtención de confirmaciones.
Al llevar a cabo los procedimientos convenidos, el
Contador Público debe efectuar todos los procedimientos acordados. El Contador
Público sólo deberá efectuar procedimientos que sean objetivos y acordes con
las normas profesionales emitidas por esta Comisión.
El informe sobre el resultado de la aplicación de procedimientos
convenidos debe contener al menos lo siguiente:
a) Título.
b) Un destinatario (ordinariamente, el cliente que
contrató al Contador Público para realizar los procedimientos convenidos).
c) Identificación de la información específica
financiera o no financiera.
d) Una declaración de que los procedimientos
realizados fueron los convenidos con el contratante o usuario del informe a
emitir.
e) Una declaración de que el trabajo fue desarrollado de
acuerdo con la norma aplicable a Otros Servicios Relacionados emitida por el
Instituto Mexicano de Contadores Públicos, A.C.
f) Identificación del propósito para el que fueron
realizados los procedimientos convenidos.
g) Una lista de los procedimientos específicos
realizados y el alcance de los mismos.
h) Una descripción de los resultados de la aplicación
de los procedimientos convenidos, incluyendo suficientes detalles de los
errores y las excepciones encontradas.
i) Una declaración de que los procedimientos
realizados no constituyen un examen, una auditoría o una revisión y, como tal,
no se expresa certeza alguna.
j) Una declaración de que si el Contador Público
hubiera realizado procedimientos adicionales, una auditoría, un examen o una
revisión, otros asuntos podrían haber surgido, los cuales les hubieran sido
informados.
k) Declaración de que el informe está restringido a aquellas
partes que han convenido los procedimientos a realizar.
l) declaración de que el informe se refiere sólo a los
elementos, cuentas, partidas o información financiera y no financiera especificados
y que no se refiere a los estados financieros de la entidad, tomados en su conjunto.
m) Fecha del informe, y
(n) La firma del Contador Público.
El informe en un trabajo del sector público puede no
estar restringido sólo a aquellas partes que han convenido
en que se realicen los procedimientos, sino estar
disponible también a otras entidades o personas (por ejemplo,
comisiones de investigación parlamentaria sobre una entidad pública específica o una dependencia de gobierno), por
lo que se deberán incluir en el informe de referencia
todas las partes a las que estará restringido.
El Contador Público deberá tener precaución para
distinguir los trabajos correspondientes a la aplicación de
procedimientos convenidos, de los trabajos que se espera sean revisiones, exámenes o auditorias de información
financiera.
El presente boletín entrará en vigor y deberá ser
aplicado en
forma obligatoria en trabajos sobre el resultado de la aplicación de procedimientos convenidos
que se realicen a partir
del 1 de noviembre de 2010.
Con la entrada en vigor del Boletín 11010, Informe del Contador Público sobre el
resultado de la aplicación de procedimientos convenidos, de las Normas
para Otros Servicios Relacionados,
a partir de esta fecha se abroga el Boletín 7070, Informe del
Contador Público sobre el resultado de la aplicación de procedimientos convenidos
de las Normas para
Atestiguar, emitido por la CONPA.
Fuente de consulta: IMCP, http://imcp.org.mx/IMG/pdf/Boletin_11010.pdf
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