Revisión de estados financieros (Boletín 9010)
Revisión de estados financieros
(Boletín 9010)
Esta NR está dirigida a la revisión de estados financieros
integrales, pero no de un estado financiero individual o de
un componente del mismo, en cuyo caso son aplicables las
Normas para Atestiguar emitidas por el Instituto Mexicano
de Contadores Públicos, A.C.
El objetivo de una revisión de estados financieros es
permitir a un Contador Público declarar si, sobre la base
de procedimientos que no proporcionan toda la evidencia
que se requeriría en una auditoria, algo ha llamado a su
atención que le haga creer que los estados financieros
no están preparados, en todos los aspectos importantes,
de acuerdo con el marco contable aplicable (aseveración
negativa).
El Contador Público debe cumplir con el “Código de
Ética Profesional” emitido por el Instituto Mexicano de
Contadores Públicos, A.C. Los postulados que gobiernan
las responsabilidades profesionales del Contador Público
hacia la sociedad y a quien patrocina sus servicios son:
- (a) Independencia de criterio.
- (b) Calidad profesional de los trabajos.
- (c) Preparación y calidad profesional.
- (d) Responsabilidad personal.
- (e) Secreto profesional.
- (f) Obligación de rechazar tareas que no cumplan con la moral.
- (g) Lealtad hacia el patrocinador de los servicios.
- (h) Retribución económica.
El Contador Público debe planear y realizar la revisión con una actitud de escepticismo profesional, reconociendo que pueden existir circunstancias que causen que los estados financieros contengan errores importantes.
Para el propósito de expresar una aseveración negativa en
el informe de revisión, el Contador Público debe obtener
evidencia suficiente y apropiada, primordialmente a través
de la investigación y de procedimientos analíticos, para
poder llegar a sus conclusiones.
Los
procedimientos requeridos para llevar a cabo una revisión
de estados financieros deben ser determinados por el
Contador Público, tomando en cuenta los requerimientos
de esta NR, los de los órganos profesionales, la legislación, la
regulación, que sean relevantes y, en lo que sea apropiado,
los términos del trabajo de revisión y los requerimientos de
sus informes.
El Contador Público y el cliente deben acordar los términos
del trabajo. Los términos acordados deben documentarse
en una carta convenio u otra forma adecuada, como puede
ser un contrato.
Entre los asuntos que se incluirían en la carta convenio
están los siguientes:
• El objetivo del servicio que será realizado.
• La responsabilidad de la administración por los
estados financieros.
• El alcance de la revisión, incluyendo referencia a esta
NR.
• Acceso sin restricción a cualesquiera registros,
documentación, y otra información solicitada en
conexión con la revisión.
• Un ejemplo del informe que se espera se rendirá.
• El hecho de que no puede dependerse del trabajo
para descubrir errores, actos ilegales u otras
irregularidades, por ejemplo, fraudes o desfalcos
que puedan existir.
• Una declaración de que no se está realizando una
auditoría de estados financieros (examen) y de
que no se expresará una opinión de auditoría.
Para
enfatizar este punto y evitar confusión, el Contador
Público puede también considerar el señalar que un
trabajo de revisión no satisfará ningún requerimiento
estatutario o de terceros, que es propio de una
auditoría.
Cuando el Contador Público use el trabajo realizado por
otro Contador Público o por un experto, debe quedar
satisfecho de que dicho trabajo sea adecuado para los fines
de la revisión. El Contador Público debe documentar los asuntos que son
importantes para proporcionar evidencia que sustente el
informe de revisión y la evidencia de que la revisión fue
llevada a cabo de acuerdo con esta NR.
El Contador Público debe aplicar su juicio para determinar
la naturaleza, oportunidad y alcance de los procedimientos
de revisión. El Contador Público se guiará por asuntos tales
como los que se indican a continuación:
• Cualquier conocimiento adquirido al realizar auditorias o revisiones de los estados financieros de
períodos anteriores.
• El conocimiento del negocio, que tiene el Contador
Público, incluyendo conocimiento de las normas y
prácticas contables de la industria en la que opera la
entidad.
• Los sistemas contables de la entidad.
• El grado en el cual una partida particular es afectada
por el juicio de la administración.
• La importancia relativa de las transacciones y los
saldos de las cuentas.
.
El Contador Público debe aplicar las mismas consideraciones
sobre materialidad que serían aplicables si se estuviera
dando una opinión de auditoría sobre los estados
financieros.
Los procedimientos para la revisión de estados financieros
normalmente incluyen lo siguiente:
• Obtener una comprensión del negocio de la entidad
y de la industria en la que opera.
• Investigaciones concernientes a las normas y
prácticas contables de la entidad.
• Investigaciones referentes a los procedimientos
de la entidad para registrar, clasificar y resumir
transacciones, acumular información para revelación
en los estados financieros y para preparar los estados
financieros.
• Investigaciones concernientes a todas las
aseveraciones de importancia en los estados
financieros.
• Procedimientos analíticos diseñados para identificar
relaciones y partidas individuales que parezcan
inusuales.
• Investigaciones concernientes a decisiones tomadas
en Asambleas de Accionistas, del Consejo de
Administración, comités delegados del Consejo de
Administración y otros comités que puedan afectar a
los estados financieros.
• Leer los estados financieros para considerar, sobre
la base de información que llama a la atención del
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Contador Público, si los estados financieros parecen
conformarse a la base contable indicada.
• Obtener informes de otros contadores públicos,
si los hay y si se considera necesario, que hayan
sido contratados para auditar o revisar los estados
financieros de componentes de la entidad.
• Investigaciones con personas que tengan
responsabilidad por asuntos financieros y contables,
concernientes.
El Contador Público debe investigar sobre eventos
posteriores a la fecha de los estados financieros, que puedan
requerir ajustes o revelación en los estados financieros.
El Contador Público no tiene ninguna responsabilidad
de realizar procedimientos para identificar eventos que
ocurran después de la fecha del informe de revisión. Si el Contador Público tiene razones para creer que la
información sujeta a revisión puede contener errores
importantes, el Contador Público debe llevar a cabo
procedimientos adicionales o más extensos, según sea
necesario, para poder expresar una aseveración negativa o
confirmar que se requiere un informe con salvedad.
El informe de revisión debe contener una clara expresión
escrita de una aseveración negativa. El Contador Público
debe revisar y evaluar las conclusiones extraídas de la
evidencia obtenida, como la base para la expresión de la
aseveración negativa.
El informe sobre una revisión de estados financieros debe
contener los siguientes elementos básicos, generalmente
en el siguiente orden:
(a) Un título.
(b) El destinatario.
(c) Un párrafo introductorio incluyendo:
- (i) Identificación de los estados financieros sobre los que se ha realizado la revisión.
- (ii) Una declaración de la responsabilidad de la administración de la entidad y de la responsabilidad del Contador Público.
(d) Un párrafo de alcance, describiendo la naturaleza de
una revisión, que incluya:
- (i) Una referencia a esta NR aplicable a trabajos de revisión.
- (ii) Una declaración de que una revisión está limitada primordialmente a investigaciones y procedimientos analíticos.
- (iii) Una declaración de que no se ha realizado una auditoría, que los procedimientos realizados proporcionan menos seguridad que una auditoría y que no se expresa una opinión de auditoría.
(e) Una aseveración negativa.
(f) La fecha del informe.
(f) La fecha del informe.
(g) La dirección del contador público.
(h) La firma del Contador Público.
El informe de revisión debe:
(a) Declarar que no ha surgido a la atención del
Contador Público, basado en la revisión, algo que
le haga creer que los estados financieros no están
presentados razonablemente, en todos los aspectos
importantes, de acuerdo con el marco contable
aplicable (aseveración negativa).
(b) Si han surgido asuntos a la atención del Contador
Público, describir aquéllos que afecten la presentación
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razonable, en todos los aspectos importantes, de
los estados financieros, de acuerdo con el marco
contable aplicable, incluyendo, a menos que no sea
práctico, una cuantificación de los posibles efectos
sobre los estados financieros, y en su caso:
- (i) Expresar una salvedad a la aseveración negativa proporcionada.
- (ii) Cuando el efecto del asunto es tan importante y significativo para los estados financieros, que el Contador Público concluye que no es adecuada una salvedad para revelar la desviación o la falta de integridad de los estados financieros, hacer una declaración de que éstos no están presentados razonablemente, en todos los aspectos importantes, de acuerdo con el marco contable aplicable.
(c) Si ha habido una importante limitación al alcance,
describir la limitación y, ya sea:
- (i) Expresar una salvedad a la aseveración negativa proporcionada, respecto de los posibles ajustes a los estados financieros que podrían haberse determinado como necesarios si la limitación no hubiera existido.
- (ii) Cuando el posible efecto de la limitación es tan importante y significativo que el Contador Público concluye que no puede proporcionarse ningún nivel de seguridad, no proporcionar seguridad alguna.
El Contador Público debe fechar el informe de revisión en la fecha en que la revisión es terminada, lo que incluye aplicar procedimientos relativos a eventos que ocurren hasta la fecha del informe. Sin embargo, ya que la responsabilidad del Contador Público es informar sobre los estados financieros preparados y presentados por la administración, el Contador Público no debe fechar el informe de revisión antes de la fecha en que los estados financieros fueron aprobados por la administración.
Esta NR entra en vigor para revisiones de información
financiera por los ejercicios que comiencen el 01 de enero
de 2011. Se permite la adopción anticipada de esta NR.
Fuente de consulta: IMCP, http://www.ccpm.org.mx/avisos/Anexo_1_folio96.pdf
Hola, en tu información me parecio que incluiste datos relevantes e importantes para interpretar este BOLETÍN asi mismo resaltando las ideas más principales del mismo
ResponderEliminarHola Fabiola Albarado.
ResponderEliminarConsidero que tu información es resumida y verídica de acuerdo a los Boletines de las NIAS, se observa que tus resúmenes tienen los puntos principales de cada boletin, como la introduccion, alcance, objetivo entre otros.