Revisión de información financiera intermedia realizada por el auditor independiente de la entidad (Boletín 9020)


Revisión de información financiera intermedia realizada por el auditor independiente de la entidad
(Boletín 9020)



Resultado de imagen para revision de estados financierosEl propósito de esta norma para trabajos de revisión (NR) es establecer normas y proporcionar lineamientos sobre las responsabilidades profesionales del auditor, cuando toma a su cargo un trabajo para revisar información financiera intermedia de un cliente de auditoría y sobre la forma y contenido del informe.



Esta NR está dirigida a la revisión de estados financieros integrales a una fecha intermedia por el auditor de una entidad, y no de un estado financiero individual o de un componente del mismo, en cuyo caso son aplicables las Normas para Atestiguar emitidas por el Instituto Mexicano de Contadores Públicos, A.C.



El auditor debe cumplir con el Código de Ética Profesional emitido por el Instituto Mexicano de Contadores Públicos, A.C. Los postulados que gobiernan las responsabilidades profesionales del Contador Público hacia la sociedad y a quien patrocina sus servicios son: 

a) Independencia de criterio. 
b) Calidad profesional de los trabajos. 
c) Preparación y calidad profesional. 
d) Responsabilidad personal. 
e) Secreto profesional. 
f) Obligación de rechazar tareas que no cumplan con la moral. 
g) Lealtad hacia el patrocinador de los servicios. 
h) Retribución económica.

El auditor debe implementar procedimientos de control de calidad que sean aplicables al trabajo particular. 


El auditor debe planear y realizar la revisión con una actitud de escepticismo profesional, reconociendo que pueden existir circunstancias que hagan que la información 9 BOLETÍN 9020 financiera intermedia requiera un ajuste de importancia para estar preparada, en todos los aspectos importantes, de acuerdo con las Normas de Información Financiera.

El objetivo de un trabajo para revisar información financiera intermedia es hacer posible que el auditor exprese una conclusión sobre si, con base en la revisión, ha llamado a su atención algo que le haga creer que la información financiera intermedia no está preparada, en todos los aspectos importantes, de acuerdo con el marco contable aplicable. El auditor realiza investigaciones y procedimientos analíticos, así como otros procedimientos de revisión, para reducir a un nivel moderado el riesgo de expresar una conclusión inapropiada cuando la información financiera intermedia contenga errores importantes.

El auditor debe implementar procedimientos de control de calidad que sean aplicables al trabajo particular. Los elementos de control de calidad que son relevantes a un trabajo individual incluyen: responsabilidad de liderazgo por la calidad del trabajo, requisitos éticos, aceptación y continuación de las relaciones con el cliente y trabajos específicos, asignación de los equipos de trabajo, ejecución del trabajo, monitoreo y documentación.



El auditor debe planear y realizar la revisión con una actitud de escepticismo profesional, reconociendo que pueden existir circunstancias que hagan que la información financiera intermedia requiera un ajuste de importancia para estar preparada, en todos los aspectos importantes, de acuerdo con las Normas de Información Financiera.



Una revisión, en contraste con una auditoría, no está planeada para obtener seguridad razonable de que la información financiera intermedia esté libre de errores importantes. Una revisión consiste en hacer investigaciones, principalmente con las personas responsables de los asuntos financieros y contables, así como en aplicar procedimientos analíticos y otros procedimientos de revisión.El auditor y el cliente deben acordar los términos del trabajo.



Los términos acordados del trabajo generalmente deben documentarse en una carta convenio. Esta comunicación ayuda a evitar malos entendidos respecto de la naturaleza del trabajo y, en particular, el objetivo y alcance de la revisión, las responsabilidades de la administración, las responsabilidades del auditor, el nivel de seguridad obtenido, y la naturaleza y forma del informe. 


La comunicación generalmente cubre los siguientes asuntos:



• El objetivo de una revisión de información financiera intermedia.


• El alcance de la revisión.

• La responsabilidad de la administración por la información financiera intermedia.

• La responsabilidad de la administración de establecer y mantener un control interno efectivo relevante para la preparación de información financiera intermedia.

• La responsabilidad de la administración de poner a disposición del auditor todos los registros contables y la información relativa.

• El acuerdo de la administración de proporcionar declaraciones escritas al auditor para confirmar las declaraciones hechas verbalmente durante la revisión, así como declaraciones que están implícitas en los registros de la entidad.

• Una muestra, en cuanto a la forma y contenido, del informe por emitir, en la que se incluye la identidad del destinatario del informe.

• El acuerdo de la administración referente a que, cuando algún documento que contenga información financiera intermedia indique que dicha información ha sido revisada por el auditor de la entidad, el informe de revisión se incluya también en el documento. 

El auditor debe tener un entendimiento de la entidad y su entorno, incluyendo el control interno, en cuanto a su relación con la preparación de información financiera, tanto anual como intermedia, que sea suficiente para planear y realizar el trabajo.

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El auditor debe hacer investigaciones, principalmente con las personas responsables de los asuntos financieros y contables, y realizar procedimientos analíticos y otros procedimientos de revisión que le permitan concluir si con base en los procedimientos realizados, algo ha llamado su atención que le haga creer que la información financiera intermedia no está preparada, en todos los aspectos importantes, de acuerdo con el marco contable aplicable.

Una revisión generalmente no requiere hacer pruebas a los registros contables mediante inspección, observación o confirmación. Los procedimientos para llevar a cabo una revisión de información financiera intermedia generalmente se limitan a hacer investigaciones, principalmente con las personas responsables de los asuntos financieros y contables, así como a aplicar procedimientos analíticos y otros procedimientos de revisión, más que a comprobar la información obtenida relativa a asuntos contables importantes sobre la información financiera intermedia. 

El entendimiento de la entidad y su entorno por parte del auditor, incluyendo su control interno, los resultados de las evaluaciones del riesgo en la auditoria precedente y la consideración del auditor de la materialidad en relación con la información financiera intermedia, afectan la naturaleza y el alcance de las investigaciones, y de los procedimientos analíticos y otros procedimientos de revisión.

El auditor puede realizar muchos de los procedimientos de revisión antes o de forma simultánea con la preparación de la información financiera intermedia por parte de la entidad. 

Una revisión de información financiera intermedia generalmente no requiere comprobar las investigaciones sobre litigios o reclamaciones. Por lo tanto, generalmente no es necesario enviar una carta de confirmación al abogado de la entidad.

Cuando llama la atención del auditor un asunto que le haga cuestionarse si debería hacerse un ajuste importante, para que la información financiera intermedia esté preparada, en todos los aspectos importantes, de acuerdo con el marco contable aplicable, el auditor debe hacer investigaciones adicionales o realizar otros procedimientos que le permitan expresar una conclusión en el informe de revisión.

El auditor debe evaluar, individualmente y en forma agregada, si los errores no corregidos que han llamado a su atención son importantes para la información financiera intermedia.

El auditor ejerce su juicio profesional al evaluar la importancia de cualquier error que la entidad no haya corregido. El auditor considera asuntos tales como la naturaleza, causa y monto de los errores; si éstos se originaron el año anterior o en el periodo intermedio del año actual y; el efecto potencial de los errores en los futuros periodos anuales o intermedios.


El auditor debe obtener declaraciones escritas de la administración de que:

a) Reconoce su responsabilidad por el diseño e implantación del control interno para prevenir y detectar fraude y error.

b) La información financiera intermedia se prepara y presenta de acuerdo con el marco contable aplicable.

c) Considera que el efecto de los errores no corregidos, acumulados por el auditor durante la revisión, no es material, ni en lo individual ni en forma agregada, para la información financiera intermedia tomada en su conjunto. Un resumen de estas partidas se incluye o se adjunta en las declaraciones escritas.

d) Ha revelado al auditor todos los hechos importantes, relativos a cualquier fraude o sospecha de fraude conocido por la administración, que puedan haber afectado a la entidad.

e) Ha revelado al auditor los resultados de su evaluación de los riesgos de que la información financiera intermedia pueda estar distorsionada de manera importante como resultado de fraude.

f) Ha revelado al auditor todo incumplimiento conocido, incurrido o potencial, con las leyes o regulaciones, cuyos efectos deban ser considerados en la preparación de la información financiera intermedia; y

g) Ha revelado al auditor todos los hechos importantes, que hayan ocurrido después de la fecha del balance y hasta la fecha del informe de revisión, que puedan requerir ajuste o revelación en la información financiera intermedia.

Cuando, como resultado de la revisión de información financiera intermedia, llama la atención del auditor un asunto que haga que éste crea que es necesario hacer un ajuste importante a dicha información, para que esté preparada, en todos los aspectos importantes, de acuerdo con el marco contable aplicable, el auditor debe comunicar este asunto tan pronto como sea posible, al nivel apropiado de la administración.

Cuando, a juicio del auditor, la administración no responde de manera apropiada dentro de un periodo razonable de tiempo, el auditor debe informar a los encargados del gobierno corporativo. Cuando a juicio del auditor, los encargados del gobierno corporativo no respondan de manera apropiada dentro de un tiempo razonable, el auditor debe considerar:

a) Si debe modificar el informe; o

b) la posibilidad de retirarse del trabajo; y

c) la posibilidad de renunciar al nombramiento para auditar los estados financieros anuales.

El auditor debe emitir un informe por escrito que contenga lo siguiente:

a) Un título apropiado.

b) Un destinatario, según lo requieran las circunstancias del trabajo.

c) Identificación de la información financiera intermedia revisada, incluyendo el título de cada uno de los estados contenidos en el juego, completo o condensado, de estados financieros, así como la fecha y el periodo cubierto por la información financiera  intermedia.

d) Si la información financiera intermedia comprende un juego completo de estados financieros de propósito general, preparado de acuerdo con el marco contable aplicable, y diseñado para lograr una presentación razonable, una declaración de que la administración es responsable de la preparación y presentación razonable de la información financiera intermedia de acuerdo con el marco contable aplicable.

e) En otras circunstancias, una declaración de que la administración es responsable por la preparación y presentación de la información financiera intermedia, de acuerdo con el marco contable aplicable.

f) Una declaración de que el auditor es responsable de expresar una conclusión sobre la información financiera intermedia con base en la revisión.

g) Una declaración de que la revisión de la información financiera intermedia fue realizada de acuerdo con la Norma para Trabajos de Revisión (NR) 9020, Revisión de información financiera intermedia realizada por el auditor independiente de la entidad, y una declaración de que esta revisión consiste en hacer investigaciones, principalmente con las personas responsables de los asuntos contables y financieros, así como en aplicar procedimientos analíticos y otros procedimientos de revisión.

h) Una declaración de que una revisión es sustancialmente menor en alcance que una auditoría realizada de acuerdo con las normas de auditoría y que, en consecuencia, no permite al auditor obtener una seguridad de que llegue a conocer todos los asuntos importantes que pudieran ser identificados en una auditoria, y que, por lo tanto, no se expresa una opinión de auditoría.

i) Si la información financiera intermedia comprende un juego completo de estados financieros de propósito general, preparados de acuerdo con el marco contable aplicable, y diseñado para lograr una presentación razonable, una conclusión en cuanto a si algo ha llamado a la atención del auditor que le haga creer que la información financiera intermedia no está presentada razonablemente, en todos los aspectos importantes, de acuerdo con el marco contable aplicable.

j) En otras circunstancias, una conclusión sobre si algo ha llamado a la atención del auditor que le haga creer que la información financiera intermedia no está preparada, en todos los aspectos importantes, de acuerdo con el marco contable aplicable (incluyendo una referencia a la jurisdicción o país de origen del marco contable, cuando éste es distinto a las Normas de Información Financiera mexicanas).

k) La fecha del informe.

l) La ubicación en el país o jurisdicción en donde el auditor ejerce su práctica.


m) La firma del auditor.

El auditor debe expresar una conclusión con salvedad o adversa cuando haya llamado a su atención un asunto que le haga creer que debe hacerse un ajuste importante a la información financiera intermedia para que esté preparada, en todos los aspectos importantes, de acuerdo con el marco contable aplicable.

Cuando el auditor no puede completar la revisión, debe comunicar, por escrito, al nivel apropiado de la administración y a los encargados del gobierno  corporativo, la razón por la que no puede completarse la revisión, y considerar si es apropiado emitir un informe.

El auditor no acepta un trabajo para revisar la información financiera intermedia si el conocimiento preliminar que tiene de las circunstancias del trabajo indica que no podría completar la revisión, porque habrá una limitación al alcance de la revisión del auditor impuesta por la administración de la entidad.

Si, después de aceptar el trabajo, la administración impone una limitación al alcance de la revisión, el auditor solicita la eliminación de dicha limitación. Si la administración se niega a hacerlo, el auditor no puede completar la revisión y expresar una conclusión. En esos casos, el auditor comunica, por escrito, al nivel apropiado de la administración y a los encargados del gobierno corporativo, la razón por la cual no puede completarse la revisión.

El auditor debe preparar documentación de la revisión, que sea suficiente y apropiada, para proporcionar una base para la conclusión del auditor, así como evidencia de que la revisión se llevó a cabo de acuerdo con esta NR y con los requisitos legales y regulatorios aplicables.

Esta NR entra en vigor para revisiones de información financiera intermedia por los periodos que comiencen en, o después del, 01 de enero de 2011. Se permite la adopción anticipada de esta NR.







Fuente de consulta: IMCP, http://www.ccpm.org.mx/avisos/Anexo_3_folio96.pdf












Comentarios

  1. Hola compañera, la información que presentas de este boletín está muy bien resumida, ya que resaltaste los puntos más importantes, donde mencionas los lineamientos o procedimientos que debe de llevar un auditor para realizar la revisión de información financiera intermedia.

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  2. Este comentario ha sido eliminado por el autor.

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